AMPLÍE CAPITAL SIN PAGAR IMPUESTOS |
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Jan 31, 2012 at 05:02 PM |
Sepa que ya no hay que pagar impuestos al ampliar capital. A partir de ahora ya puee ampliar el capital social de su empresa sin que tenga que pagar por ello el 1% de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por el importe desembolsado. Además, tampoco deberá pagar este impuestos en las siguientes operaciones: - Constitución de Empresas.
- Aportaciones de socios para compensar pérdidas.
- Otras aportaciones que los socios efectúen a los fondos propios de la empresa.
Por lo tanto, es una buena oportunidad para mejorar la imagen financiera de su negocio en casa de que haya otrogado algún préstamo a su empresa, o si tiene deudas y disminuye su patrimonio neto. De esta forma, mejorará los fondos propios de su empresa, pudiendo obtener mejores condiciones de financiación de bancos y clientes. Acuda a nuestros profesionales para que le informen sobre como apliar el capital de su empresa con los préstamos que le ha otorgado. |
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CAMBIOS EN ALGUNAS DECLARACIONES |
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Mar 30, 2011 at 04:39 PM |
Recientemente se han producido cambios en algunas de las declaraciones que se presentarán durante el mes de abril: Modelos 110 y 111. A partir del primer trimestre de 2011, desaparece el modelo 110 (de retenciones del trabajo, actividades y premios). Todas las empresas deberán utilizar el modelo 111, tanto si ingresan las retenciones cada trimestre como si lo hacen cada mes. Apunte. Pulse aquí para acceder a la orden que aprueba esta modificación. Otro modelo que cambia es.... |
Last Updated ( Apr 04, 2011 at 04:29 PM )
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Mar 23, 2011 at 07:56 PM |
El pasado viernes 18 de marzo fue publicada la orden que aprueba el modelo que deberá utilizar para realizar su declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2010, y que podrá presentar entre los días 3 de mayo y 30 de junio de 2011. (Para acceder al contenido de dicha orden, pulse aquí.) Por otro lado, el plazo para solicitar y confirmar el borrador del IRPF de 2010 se inicia ya el próximo lunes 4 de abril. Puede hacer su solicitud por Internet (en www.agenciatributaria.es), por teléfono (llamando al 901 200 345 o al 901 121 224), o bien acudiendo a cualquier Administración de Hacienda. Apunte. Si usted ya solicitó en su declaración de IRPF de 2009 que le enviasen el borrador de la declaración de 2010, no tendrá que volverlo a solicitar, pero... |
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