RENUNCIA TACITA A LOS MODULOS. |
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Contributed by dsantos
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Mar 16, 2011 at 04:25 PM |
Si usted desarrolla una actividad económica como persona física y tributa en módulos (IRPF e IVA), recuerde que puede renunciar a dicho régimen presentando el primer pago fraccionado del IRPF de 2011 (en abril) según el sistema de estimación directa, y la primera declaración trimestral de IVA según el régimen general. Apunte. En general, la opción por el régimen de estimación objetiva (módulos) para un año determinado, así como su renuncia, debe efectuarse en el mes de diciembre del año anterior, presentando una declaración censal. ¡Atención! Sin embargo, en el caso de la renuncia, ésta puede efectuarse también de forma tácita al presentar las declaraciones del primer trimestre. Pulse aquí para acceder a la orden que aprobó los módulos para 2011 y calcular así si le interesa renunciar a la tributación según dicha modalidad. Fuentes: Indicator Asesores
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