Reseñamos una sentencia del Tribunal Superior de la Justicia de la Comunidad Valenciana (Setencia numero 213/2308) de 14 de abril de 2.010, por la que se acepta la deducción en el IVA del 100 por 100 de las cuotas soportadas por la adquisición de un vehículo turismo afeto a la actividad. Recordemos que en el IVA, el legislador presume un grado de afectación a la actividad económico de los vehículos turismos en un 50%, salvo que el sujeto pasivo demuestre un grado de mayor de afectación. Evidentemente, tanto Gestión Tributaria como Inspección de los Tributos harán ....
caso omiso de la citada sentencia del Alto Tribunal valenciano, pues consideran que la ley española es taxativa en este punto. No obstante, ahora tenemos un argumento jurisprudencial para defender la deducibilidad del IVA de los vehículos si se demuestra una afectación parcial a la actividad. El camino a recorrer será largo y lleno de dificilutades, pero se empieza a ver la luz al final del camino. Solo queda esperar que los distitnos Tribunales Superiores hagan suya la razonada y justa Sentencia de TSJ valenciano. Fuentes: Aece / Santos y barranco. |