DIFERIR PAGOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
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Contributed by dsantos
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Jul 24, 2008 at 10:03 AM |
El BOE núm. 161, del 4 de Julio, autoriza a las Empresas y autonomos del transporte por carretera, tanto de mercancías como de viajeros, a diferir durante veinticuatro meses, los pagos de la seguridad social. El plazo a diferir seran las cuotas empresariales correspondientes a los periodos de Junio/2008 a mayo/2009, debiendo ingresarse las cuotas diferidas mensualmente, desde julio/2010 a junio/2011. Para tener derecho a ejercitar dicha opción...
deberá solicitarlo por escrito a la seguridad social. Quedamos, a su disposición. |
Last Updated ( Sep 10, 2008 at 05:26 PM )
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